Archivos para septiembre, 2020

ME HA AFECTADO UN ERE O ERTE

Publicado: septiembre 15, 2020 en Uncategorized

Un ERE o Expediente de Regulación de Empleo supone la suspensión o despido de parte de la plantilla de la empresa. En realidad es el cauce que toma el despido colectivo, motivado por la situación negativa de la empresa.

ERTE significa Expediente de Regulación de Empleo Temporal y es aquella medida tomada por las empresas cuando, por motivos justificados (económicos, técnicos, organizativos, producción, o por causas de fuerza mayor), decide suspender o reducir temporalmente los contratos de sus trabajadores

Si usted se ve afectado por un ERE o un ERTE, para solicitar la protección por desempleo, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción mientras esté percibiendo la prestación y cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
  • Para percibir prestación contributiva, tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año).
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
  • En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento,  ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.

En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70 por ciento, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Obligaciones, infracciones y sanciones

Fuente: SEPE

Baja laboral por coronavirus

Publicado: septiembre 15, 2020 en Uncategorized

Fuente: LASEXTA

El Gobierno anunció la semana pasada que tanto los trabajadores infectados por coronavirus como aquellos en aislamiento preventivo se considerarán en situación de incapacidad temporal asimilada a un

Dos Hermanas vuelve a contabilizar 8 nuevos contagios por coronavirus en  las últimas 24 horas

accidente de trabajo.

Esta medida se recoge en el Real Decreto por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, que puedes consultar aquí.

Aunque en un primer momento se había anunciado que, a efectos de la baja laboral, el COVID-19 se consideraría enfermedad comúnposteriormente se modificó este criterio. A quienes en el momento del cambio estuvieran de baja por infección de COVID-19 o aislamiento preventivo, se les aplicaría con carácter retroactivo.

¿Qué prestación me corresponde?

Así pues, la prestación de incapacidad temporal derivada del COVID-19 se asimila a la de un accidente de trabajo, por lo que los trabajadores afectados percibirán el 75% de su base reguladora desde el día siguiente a la baja.

Los trabajadores en aislamiento preventivo tienen la misma consideración que si tuvieran el virus, por lo que también les corresponde una prestación del 75% de la base reguladora, desde el día siguiente a la baja. Este coste, en ambos casos, corre a cargo de la Administración.

En el caso de los funcionarios, el Ministerio de Función Pública ha precisado que mientras se encuentren de baja recibirán el 100% de su retribución habitual.

Cómo se tramita la baja

Los partes de baja y alta deben emitirlos los médicos de los servicios públicos de salud. Si experimentas síntomas de la enfermedad por coronavirus, debes ponerte en contacto con los servicios sanitarios a través de los teléfonos especiales habilitados para cada Comunidad Autónoma, donde te indicarán qué debes hacer y, en su caso, te darán la baja.

Una vez emitido el parte de baja por el médico, la empresa podrá verificar la existencia del mismo por medio del servicio INSS-EMPRESAS (FIE), sin necesidad de esperar a que el trabajador le aporte copia del parte.

Únicamente cuando el trabajador notifique a la empresa un aislamiento y no acuda a su puesto de trabajo, y la empresa no tenga constancia ni haya recibido parte de baja, podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud, para que confirme si existe esa situación de aislamiento decretada por la autoridad sanitaria competente y si procede o no la emisión del parte.

No obstante, la empresa no es un interlocutor válido para solicitar a las autoridades competentes de las Consejerías de Sanidad la expedición de partes médicos de baja, confirmación o alta, aclaran desde la Seguridad Social.

¿Y si tengo que hacer un trámite en la Seguridad Social?

No debes acudir presencialmente en ningún caso a las oficinas de la Seguridad Social, aunque tuvieras cita previa. En cualquier caso, desde el lunes 16 de marzo tanto las del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) están cerradas al público, aunque se mantiene el trabajo a puerta cerrada para garantizar el servicio.

Según indican desde el INSS, se han seguido tramitando las solicitudes que ya habían entrado en el registro por los cauces ordinarios y, desde el lunes, aquellas recibidas a través del registro electrónico.

En cualquier caso, se ha habilitado un buzón de correo electrónico por cada provincia, en el que los ciudadanos que no dispongan de certificado electrónico pueden remitir documentación y presentar solicitudes.

En resumen, mientras dure la alarma sanitaria, los ciudadanos que necesiten hacer trámites pueden:

– Si tienen certificado electrónico: realizar todos sus trámites y gestiones (obtener certificados e información general, presentar solicitudes de pensiones y prestaciones, solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, presentar documentación, reclamaciones y recursos) a través de alguno de los siguientes enlaces: https://sede-tu.seg-social.gob.es o https://sede.seg-social.gob.es.

– Sin certificado: podrán solicitar al INSS la realización de trámites mediante correo electrónico a unos buzones que se han creado para cada provincia. Esta vía no permite la identificación telemática del solicitante y se ha habilitado de forma excepcional para hacer gestiones o trámites, no para dar información general.

Mientras esté vigente el estado de alarma no podrá solicitarse cita previa ni estará disponible este servicio en la sede electrónica ni por teléfono, pues se desconoce la fehca en que se restablecerá la normalidad.