Zergak / Obligaciones fiscales

El régimen fiscal de una empresa o empresario resulta muy condicionado por la forma mercantil adoptada, por sus propias elecciones dentro de ciertas opciones tributarias, y por otros factores diversos.

La actividad empresarial, esté desempeñada por empresarios individuales o por entidades o sociedades, tiene una importante componente tributaria, y está sometida a diversos impuestos y gravámenes de orden estatal, autonómico y local, que podemos clasificar según las fases o momentos de la vida empresarial, en:

  • Tributación de la fase de puesta en marcha (A).
  • Tributación de la fase operativa de la empresa (B).
  • Tributación de los resultados (C).
  • Tributación de la propiedad, transmisión y sucesión de la empresa (D).

Antes de empezar la actividad en fase de puesta en marcha :

  • Presentar la declaración censal (modelo 036 ó 037) autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes
  • Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en el modelo 036 anterior si está exento de pago y en los modelos 840-848 si tributa)
  • Pagar ITP: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la constitución de la empresa en el Notario

Después de comenzar la actividad en la fase operativa de la empresa

  • Deberá presentar las declaraciones del IVA trimestralmente (modelo 303) y un resumen anual (modelo 390)
  • Debe declarar sus ingresos, Tributación de los resultados:
    • Si tributa por el Impuesto sobre la Renta – IRPF (autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes), trimestralmente deberá efectuar los pagos fraccionados a cuenta (modelos 130 y 131) y anualmente la declaración del IRPF (modelo D-100)
    • Si tributa por el Impuesto de Sociedades (sociedades mercantiles), trimestralmente deberá efectuar los pagos fraccionados a cuenta (modelo 202) y anualmente la declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200)
  • Si realiza pagos sometidos a retención, ya sea por tener empleados o efectuar pagos a profesionales, por abonar rendimientos del capital mobiliario, etc. (modelos 111 y 190)
  • Deberá realizar la declaración anual de operaciones con terceros durante el mes de marzo, cuando en el año anterior hayan realizado operaciones con otra persona o entidad que en su conjunto hayan superado los 3.006 Euros (modelo 347)

Finalizada la actividad – Baja

RESUMEN de obligaciones fiscales:

AUTÓNOMO/A SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES SOCIEDADES MERCANTILES
Antes de iniciar la actividad
DC DC DC
IAE IAE IAE
ITP ITP
Una vez iniciada la actividad
IRPF IRPF IS
IVA IVA IVA
DAOT DAOT DAOT
Finalizada la actividad – Baja
DC DC DC
IAE IAE

DC: Declaración Censal | IAE: Impuesto de Actividades Económicas | ITP: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales | IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas | IS: Impuesto de Sociedades | IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido | DAOT: Declaración anual de Operaciones con terceros

Deja un comentario