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  • Entre todas las nuevas medidas hay una que, sin duda, ha acaparado la atención de los emprendedores: la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos sin límite de edad. Una iniciativa destinada a incentivar la puesta en marcha de nuevas empresas, pero que ha suscitado el recelo de algunos, tildando a la medida de “parche” que no soluciona los verdaderos problemas de liquidez del colectivo.

De ésta forma, aquellos que se den de alta como autónomos por primera vez o que no hubieran estado en situación de alta durante los últimos cinco años podrán disfrutar de una bonificación del 80% en la cuota a la Seguridad Social durante un periodo de 6 meses.

También se establecen reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

Por otro lado, la cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento podrán elegir una base de cotización comprendida entre el 50 y el 85 por ciento de la base mínima vigente en ese momento, dependiendo del caso.

  • Otra de las medidas estrella con la que arranca la ley es la Aplicación del IVA con criterio de Caja, que ha visto ampliado su campo de actuación tras la inclusión del IGIC (Impuesto canario). De ésta forma, los emprendedores que de forma voluntaria decidan acogerse a éste régimen especial, no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas hasta que reciban el importe de la misma o hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior, aunque tampoco podrán deducírselo hasta que no abonen sus facturas pendientes.
  • Creación de Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: Una nueva fórmula societaria que permite la creación de una Sociedad Limitada con un desembolso menor en el capital inicial, permitiendo cumplimentar éste con la aportación de forma sucesiva del 20% de los beneficios. Hasta este momento, el capital social que había que desembolsar para la creación de una S.L. era de 3.000 euros, una aportación que debía hacerse de forma íntegra desde el momento inicial.
  • Creación de la figura del emprendedor de Responsabilidad Limitadauna iniciativa gracias a la cual el empresario no responderá con sus bienes sus deudas empresariales, pero que ha sufrido recortes respecto a su formulación inicial y que queda acotada a la vivienda habitual hasta 300.000 euros y no se aplicará ni a las deudas con las administraciones públicas (fundamentalmente Hacienda y Seguridad Social) ni con los bancos.
  • En cuanto a los apoyos fiscales, los grupos del hemiciclo han destacado la escasa cuantía de las mismas y el hecho de que se otorguen a la empresa cuando obtiene beneficios, en vez de en el “momento clave”, que es el de su creación. Así, entre los incentivos fiscales aprobados por la norma destacan los incentivos fiscales por inversión de beneficios, a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a las rentas procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

 

Una de las novedades que ha incluido en el último tramo de enmiendas la Ley de Emprendedores es la aparición de una nueva figura. Reconoce la miniempresa o empresa de estudiantes como herramienta pedagógica, a través de la cual se podrán realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. Estas sociedades durarían un año, prorrogable a dos, transcurridos los cuales se liquidarían. El objetivo es que los estudiantes puedan, a través de ellas, realizar transacciones reales, sin necesidad de embarcarse en el riesgo que supone crear una empresa real.