Diario de León Lucía Palacios Madrid 02.03.202

Más de 272.000 trabajadores consiguieron el año pasado regularizar su situación de fraude gracias a la acción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Concretamente, más de cien mil personas que trabajaban en la economía informal, es decir, sin cotizar, fueron dadas de alta en la Seguridad Social tras la intervención de la inspección; más de 32.000 personas dejaron de estar erróneamente encuadradas como falsos autónomos y pasaron a ser asalariados, con lo que aumentaron sus derechos; y más de 140.000 cuentan ahora con un contrato indefinido o fijo ordinario en lugar de uno temporal o fijo discontinuo.

Además, casi 5.000 trabajadores han visto cómo sus contribuciones a la Seguridad Social se incrementaban entre un 30% y un 50%, lo que tendrá también un fuerte impacto en sus futuras pensiones u otras prestaciones públicas, gracias a las propuestas de recargo realizadas por los inspectores.

El borrador por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, de modificación de determinados Reales Decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior, apunta a un cambio significativo en las enseñanzas mínimas de los ciclos formativos de grado superior a implantar a partir del curso 2024-2025. Los cambios principales implican la eliminación de los siguientes módulos profesionales:

Formación y orientación laboral (FOL)

Empresa e iniciativa emprendedora (EIE)

Apareciendo dos nuevos módulos profesionales que sustituyen a los anteriores con una triste carga horaria de 50 horas cada uno:

Itinerario personal para la empleabilidad I

Itinerario personal para la empleabilidad II

FUENTE: ELCORREO

Pilar Aranguren y Amaia Núñez

Las inspecciones de la Seguridad Social en los mercados vascos, con al menos una docena de sanciones, generan preocupación, y que abandonen sus puestos.

Cuota de autónomos 2022

Publicado: febrero 10, 2022 en Uncategorized

Fuente: Wolters Kluwer

Para este año 2022, y hasta que se haga efectivo el nuevo sistema presentado por el Ministerio de Seguridad Social, la cuota de autónomos refleja un ligero incremento respecto al 2021. De los 286 euros mensuales por la base mínima del pasado año, en 2022 se llegará a los 294 euros (por la base mínima de 960, 6 euros); es decir, se ha producido una subida de 8 euros.

En caso de que el trabajador autónomo cotice por la base máxima (4.139,4 euros), la cuota ascenderá a 1.266,66 euros al mes.

as cuotas de los autónomos en 2022 no se verán afectadas tras la propuesta presentada por el gobierno, pero si las mismas y la cotización de los autónomos a partir del año 2023.

Por tanto, a partir del próximo año y a lo largo de 9 consecutivos, se aplicaría el nuevo sistema. La propuesta establece la intención de implementar los siguientes criterios:

infografia cuota autonomos

-El sistema de cotización de los autónomos se fija en 13 tramos. Estos parten de una cifra inicial mínima inferior a los 600 euros al mes. La máxima es para aquellos que ingresan más de 4.050 euros al mes.

-Para aquellos autónomos cuyos ingresos se sitúen por debajo de los 600 euros, la cuota es de 184 euros/ mes. Al tope máximo, establecido para aquellos que superan los 4.050 euros, le corresponde una cuota de 1.267 euros.

-Con carácter progresivo, en función de los rendimientos del trabajador, se establecerían las diferentes cuotas (teniendo en cuenta los 13 tramos fijados por el modelo).  La nueva normativa introduce la posibilidad de modificar el tramo de base hasta seis veces al año.

Tarifa plana de autónomos

Uno de los aspectos más relevantes, puesto que incide en el baremo más bajo de aplicación de las cuotas, es la que hace referencia a la tarifa plana de autónomos. Esta tarifa plana reducida será de 70 euros durante los dos primeros años tras el alta en la seguridad social. Está enfocada, por tanto, a aquellos autónomos que cuentan con unos ingresos inferiores y tendrá un impacto relevante, al ofrecer un mayor nivel de protección.

El paquete de reformas enviado a Bruselas reduce las modalidades de contratación a:

«estables»,

«temporales»,

y «de formación»

El Gobierno de Pedro Sánchez ya ha enviado a Bruselas el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Un documento donde se recogen las principales reformas que España debe hacer a cambio de los 72.000 millones de euros en ayudas que el fondo de recuperación europeo le reserva. Una de ellas es la del mercado laboral, que contempla la simplificación de contratos en tres modalidades: estables, temporales y de formación.

Según se explica en el documento, el buen funcionamiento del mercado laboral es «clave» para que las medidas incluidas en el plan «impulsen la productividad y el crecimiento potencial en el largo plazo» y ayuden a crear empleo «de calidad». A través de un programa «coherente» de reformas, el Gobierno pretende «reducir la temporalidad, el desempleo estructural y el desempleo juvenil» hasta llegar a la media europea mediante un «nuevo modelo laboral».

FUENTE: Elcorreo

JORGE MURCIA

ME HA AFECTADO UN ERE O ERTE

Publicado: septiembre 15, 2020 en Uncategorized

Un ERE o Expediente de Regulación de Empleo supone la suspensión o despido de parte de la plantilla de la empresa. En realidad es el cauce que toma el despido colectivo, motivado por la situación negativa de la empresa.

ERTE significa Expediente de Regulación de Empleo Temporal y es aquella medida tomada por las empresas cuando, por motivos justificados (económicos, técnicos, organizativos, producción, o por causas de fuerza mayor), decide suspender o reducir temporalmente los contratos de sus trabajadores

Si usted se ve afectado por un ERE o un ERTE, para solicitar la protección por desempleo, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción mientras esté percibiendo la prestación y cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
  • Para percibir prestación contributiva, tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año).
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
  • En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento,  ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.

En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70 por ciento, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Obligaciones, infracciones y sanciones

Fuente: SEPE

Baja laboral por coronavirus

Publicado: septiembre 15, 2020 en Uncategorized

Fuente: LASEXTA

El Gobierno anunció la semana pasada que tanto los trabajadores infectados por coronavirus como aquellos en aislamiento preventivo se considerarán en situación de incapacidad temporal asimilada a un

Dos Hermanas vuelve a contabilizar 8 nuevos contagios por coronavirus en  las últimas 24 horas

accidente de trabajo.

Esta medida se recoge en el Real Decreto por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, que puedes consultar aquí.

Aunque en un primer momento se había anunciado que, a efectos de la baja laboral, el COVID-19 se consideraría enfermedad comúnposteriormente se modificó este criterio. A quienes en el momento del cambio estuvieran de baja por infección de COVID-19 o aislamiento preventivo, se les aplicaría con carácter retroactivo.

¿Qué prestación me corresponde?

Así pues, la prestación de incapacidad temporal derivada del COVID-19 se asimila a la de un accidente de trabajo, por lo que los trabajadores afectados percibirán el 75% de su base reguladora desde el día siguiente a la baja.

Los trabajadores en aislamiento preventivo tienen la misma consideración que si tuvieran el virus, por lo que también les corresponde una prestación del 75% de la base reguladora, desde el día siguiente a la baja. Este coste, en ambos casos, corre a cargo de la Administración.

En el caso de los funcionarios, el Ministerio de Función Pública ha precisado que mientras se encuentren de baja recibirán el 100% de su retribución habitual.

Cómo se tramita la baja

Los partes de baja y alta deben emitirlos los médicos de los servicios públicos de salud. Si experimentas síntomas de la enfermedad por coronavirus, debes ponerte en contacto con los servicios sanitarios a través de los teléfonos especiales habilitados para cada Comunidad Autónoma, donde te indicarán qué debes hacer y, en su caso, te darán la baja.

Una vez emitido el parte de baja por el médico, la empresa podrá verificar la existencia del mismo por medio del servicio INSS-EMPRESAS (FIE), sin necesidad de esperar a que el trabajador le aporte copia del parte.

Únicamente cuando el trabajador notifique a la empresa un aislamiento y no acuda a su puesto de trabajo, y la empresa no tenga constancia ni haya recibido parte de baja, podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud, para que confirme si existe esa situación de aislamiento decretada por la autoridad sanitaria competente y si procede o no la emisión del parte.

No obstante, la empresa no es un interlocutor válido para solicitar a las autoridades competentes de las Consejerías de Sanidad la expedición de partes médicos de baja, confirmación o alta, aclaran desde la Seguridad Social.

¿Y si tengo que hacer un trámite en la Seguridad Social?

No debes acudir presencialmente en ningún caso a las oficinas de la Seguridad Social, aunque tuvieras cita previa. En cualquier caso, desde el lunes 16 de marzo tanto las del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) están cerradas al público, aunque se mantiene el trabajo a puerta cerrada para garantizar el servicio.

Según indican desde el INSS, se han seguido tramitando las solicitudes que ya habían entrado en el registro por los cauces ordinarios y, desde el lunes, aquellas recibidas a través del registro electrónico.

En cualquier caso, se ha habilitado un buzón de correo electrónico por cada provincia, en el que los ciudadanos que no dispongan de certificado electrónico pueden remitir documentación y presentar solicitudes.

En resumen, mientras dure la alarma sanitaria, los ciudadanos que necesiten hacer trámites pueden:

– Si tienen certificado electrónico: realizar todos sus trámites y gestiones (obtener certificados e información general, presentar solicitudes de pensiones y prestaciones, solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, presentar documentación, reclamaciones y recursos) a través de alguno de los siguientes enlaces: https://sede-tu.seg-social.gob.es o https://sede.seg-social.gob.es.

– Sin certificado: podrán solicitar al INSS la realización de trámites mediante correo electrónico a unos buzones que se han creado para cada provincia. Esta vía no permite la identificación telemática del solicitante y se ha habilitado de forma excepcional para hacer gestiones o trámites, no para dar información general.

Mientras esté vigente el estado de alarma no podrá solicitarse cita previa ni estará disponible este servicio en la sede electrónica ni por teléfono, pues se desconoce la fehca en que se restablecerá la normalidad.

LUCÍA PALACIOS

Fuente: Elcorreo

A día de hoy, el 85% de los internautas de 16 a 65 años utilizan las Redes Sociales y la frecuencia de uso de estos canales crece año a año – según los datos del último informe IAB Spain -. Estas cifras confirman el auge de las Redes Sociales en España y hacen de los perfiles sociales una de las mayores fuentes de información, no solo para los usuarios personales, sino también para las empresas.

Resultado de imagen de redes socialesDe hecho, según un estudio realizado por la plataforma de empleo InfoJobs, el 50% de las empresas españolas afirma consultar las redes sociales de los candidatos antes de tomar la decisión de contratarlos. Este hábito es mayor en las empresas de 10 a 49 empleados (53,5%), mientras que en las grandes empresas – de 50 empleados o más –es menos frecuente y solo un 42% de las empresas declara revisar las RRSS de los candidatos a un puesto.

Entre todas las redes sociales que existen, Facebook es la más consultada por las empresas. Un 84% de las compañías que revisan los perfiles sociales de los candidatos declaran utilizar esta red para obtener información de los perfiles entrevistados. En segunda posición se sitúa LinkedIn, consultada por un 79% de las empresas que revisan las RRSS en los procesos de selección. Esta red profesional es un buen escaparate para analizar los méritos profesionales de los candidatos. Esto ha hecho que su uso crezca respecto al año pasado, cuando solo era consultada por el 69% de las empresas, y que sea la red favorita para medianas y grandes empresas.

En tercer lugar, y desbancando a Twitter, se sitúa Instagram, utilizada por el 49% de las empresas que revisan los perfiles y cuyo uso ha crecido en 16 puntos porcentuales en tan solo un año. Esta red social no ha dejado de crecer en número de usuarios, lo que hace que cada vez más empresas recurran a ella. Twitter, por su parte, cae a la cuarta posición, siendo utilizada por el 36% de las empresas, cifra inferior al 41% del año pasado.

Tal y como explica Judith Monmany, responsable de comunicación de InfoJobs, “con estos datos lo que vemos es que las empresas recurren a redes sociales tanto de carácter profesional como a las de uso más personal para completar información de los candidatos. En cada una de ellas pueden encontrar datos de diferente índole que les ayuden a formarse una idea más completa del profesional”.

Fuente: Elcorreo

Luicon-enfermedadcia Palacios

Despedir a un empleado por faltar de forma reiterada a su trabajo, incluso cuando sus ausencias estén justificadas por motivos como puede ser una enfermedad no laboral y no recurrente, es un derecho del empresario para defender la productividad de su negocio siempre y cuando estas ausencias superen el 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos. Así lo considera el Tribunal Constitucional, que avala de esta manera la constitucionalidad del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que fue introducido por el Gobierno de Mariano Rajoy en la reforma laboral que aprobó en el año 2012 y que tanta polémica sigue generando.

Por ocho votos a favor y cuatro en contra, rechaza un recurso planteado por un juzgado de lo social de Barcelona que planteaba la inconstitucionalidad del mencionado artículo del Estatuto de los Trabajadores por entender que podría chocar con el derecho de los trabajadores a garantizar su salud frente al trabajo y, por tanto, ir en contra de la Constitución española, ya que podría vulnerar los artículos 15 (derecho a la vida y a la integridad física y moral), 35.1 (derecho al trabajo) y 43.1 (deber de los poderes públicos de tutelar la salud pública), tal y como el Alto Tribunal ha hecho público este martes en una sentencia fechada el pasado 16 de octubre.

IkasENPLEGU es un servicio de orientación laboral de Ikaslan Bizkaia, la Red de centros públicos de Formación Profesional de Bizkaia. Además de la bolsa de empleo, se ofrecen otros servicios de apoyo a las personas en búsqueda o mejora laboral

Más información en www.ikaslanbizkaia.eus

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