El Constitucional avala el despido por faltar reiteradamente al trabajo aunque sea por enfermedad

Publicado: octubre 31, 2019 en Uncategorized

Fuente: Elcorreo

Luicon-enfermedadcia Palacios

Despedir a un empleado por faltar de forma reiterada a su trabajo, incluso cuando sus ausencias estén justificadas por motivos como puede ser una enfermedad no laboral y no recurrente, es un derecho del empresario para defender la productividad de su negocio siempre y cuando estas ausencias superen el 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos. Así lo considera el Tribunal Constitucional, que avala de esta manera la constitucionalidad del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que fue introducido por el Gobierno de Mariano Rajoy en la reforma laboral que aprobó en el año 2012 y que tanta polémica sigue generando.

Por ocho votos a favor y cuatro en contra, rechaza un recurso planteado por un juzgado de lo social de Barcelona que planteaba la inconstitucionalidad del mencionado artículo del Estatuto de los Trabajadores por entender que podría chocar con el derecho de los trabajadores a garantizar su salud frente al trabajo y, por tanto, ir en contra de la Constitución española, ya que podría vulnerar los artículos 15 (derecho a la vida y a la integridad física y moral), 35.1 (derecho al trabajo) y 43.1 (deber de los poderes públicos de tutelar la salud pública), tal y como el Alto Tribunal ha hecho público este martes en una sentencia fechada el pasado 16 de octubre.

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