Bases y Tipos se Cotización de la Seguridad Social

Bases de Cotización

Tipos de Cotización

Grupo de CotizaciónCategorías ProfesionalesBases mínimaseuros/mesBases máximas
euros /mes
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores1.759,504.495,50
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados1.459,204.495,50
3Jefes Administrativos y de Taller1.269,304.495,50
4Ayudantes no Titulados1.260,004.495,50
5Oficiales Administrativos1.260,004.495,50
6Subalternos1.260,004.495,50
7Auxiliares Administrativos1.260,004.495,50
Bases mínimaseuros/díaBases máximaseuros /día
8Oficiales de primera y segunda42,00149,85
9Oficiales de tercera y Especialistas42,00149,85
10Peones42,00149,85
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional42,00149,85
CONTINGENCIASEMPRESATRABAJADORESTOTAL
Comunes23,604,7028,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor12,002,0014,00
Resto Horas Extraordinarias23,604,7028,30
Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI)0,50,10,6

(1) Exoneración en la cotización por contingencias comunes (salvo IT), desempleo, fondo garantía salarial y formación profesional, prevista en el art. 152 del RD Legislativo 8/2015:

  • Aplicable durante el año 2023 a trabajadores cuenta ajena o a socios trabajadores o de trabajo de cooperativas, que continúen trabajando tras haber alcanzado la edad de 65 años si acreditan cotizaciones de 37 años y 6 meses o más; o tras haber alcanzado la edad de 66 años y 2 meses, si acreditan cotizaciones inferiores a 37 años y seis meses.
  • Tipo de cotización aplicable durante el año 2023 por IT por contingencias comunes:   1,55 %, del que el 1,30% será a cargo de la empresa, y el 0,25 % a cargo del trabajador.

(2) Los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario que se abonará a su finalización, y que durante el año 2023 tendrá un importe de 29,74 €. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial de Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni a los contratos por sustitución.

DESEMPLEOEMPRESATRABAJADORESTOTAL
Tipo General:
Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad, realizados con trabajadores discapacitados
5,501,557,05
Contrato duración determinada Tiempo Completo6,701,608,30
Contrato duración determinada Tiempo Parcial6,701,608,30
EMPRESATRABAJADORESTOTAL
FOGASA0,200,20
EMPRESATRABAJADORESTOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL0,600,100,70
MÁXIMOMÍNIMO
4.495,501.260,00
GRUPO COTIZACIÓNBASE MÍNIMA/HORA
110,60
28,79
37,65
4 a 117,59

La cotización a la Seguridad Social por los contratos de formación consistirá en una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma:

ConceptoEmpresaTrabajadorTotal
Por Contingencias Comunes51,06 €10,18 €61,24 €
Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades ProfesionalesIT (Incapacidad Temporal)
3,93 € IMS (Incapacidad, Muerte y Supervivencia)
3,10 € (euros)
7,03 €
Desempleo (*)69,30 €19,53 €88,83 €
Fondo de Garantía Salarial3,88 €3,88 €
Formación Profesional1,90 €0,25 €2,15 €

(*) Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2023 (1.260,00 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.

  • Esta cotización también será aplicable:   
    • A las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. No existirá obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, fondo de garantía salarial ni por formación profesional.
DIARIOMENSUALANUAL
IMPORTES36,00 €1.080,00 €15.120,00 €
DIARIOMENSUALANUAL
IMPORTES20 € 600 €7.200 €