Cálculo de finiquito

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Vamos a analizar cómo se lleva a cabo el cálculo de la liquidación que el empresario debe abonar al trabajador tras la extinción de la relación laboral con el mismo. También vamos a llevar a cabo una serie de apuntes sobre cómo afrontar el momento de la comunicación y entrega de la carta de despido, liquidación y finiquito, pasándo previamente por un pequeño glosario de términos legales que hacen referencia esta situación.

Son situaciones de las que todos tenemos alguna referencia:

  • alguien viola una política de seguridad corporativa que provoca su despido inminente,
  • no soporto más ser el único del departamento que «pringa» en todos los viajes y me despiden por incumplir la cláusula de movilidad geográfica,
  • despiden a todo el departamento de desarrollo porque, a partir de ahora, se van a subcontratar o, mejor aún, a desplazar a un factoría en otra provincia, comunidad autónoma, país o continente,
  • alguien envía un email, políticamente nada correcto, al genérico de la empresa, y a la Dirección no le agrada «demasiado» su contenido,
  • no estoy facturando y llevo «en staff», «en la playa», sin asignación… el tiempo suficiente para que la empresa no pueda seguir haciéndose cargo de mis costes. En la fecha en la que se escribe este tutorial, esto empieza a ser cada vez más frecuente, y no es más que cuestión de suerte: «tener asignación o no tenerla».

Son muchas las causas que pueden provocar la extinción de la relación laboral, todas las comentadas, susceptibles de ser causas de despido, seguro que tú podrías aportar más… en cualquiera de ellas, lo importante es saber cómo proceder, qué derechos tengo y qué me corresponde.

Un par de apuntes:

  • la información presentada está escrita conforme a la legislación española y,
  • aunque se hace referencia a nuestra profesión, tanto el cálculo, como el glosario y las recomendaciones son válidos y están pensados desde el punto de vista de cualquier trabajador por cuenta ajena.

 Glosario

  • Trabajador por cuenta ajena: es aquella persona física que mantiene una relación laboral, establecida mediante un contrato de trabajo, con un empleador: un empresario o la representacíon legal de la empresa.
  • Salario: la totalidad de las percepciones económicas que recibe el trabajador, ya sea en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, tanto si retribuyen el trabajo efectivo como los periodos de descanso computables como trabajo (las vacaciones también son salario).
  • Liquidación: es la cuantía monetaria que la empresa debe dar al trabajador cuando éste finaliza su relación laboral con la misma, y hace referencia al desglose de las cantidades.
  • Finiquito: es el documento físico en el que se plasma la extinción del contrato de trabajo. En este documento aparece el desglose de la liquidación.
  • Despido: es la extinción de un contrato de trabajo producida por voluntad del empresario ante un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
  • Despido inprocedente: cuando no se acredita el incumplimiento de contrato alegado por el empresario en el despido.
  • Indemnización por despido: es la cuantía monetaria que la empresa debe dar al trabajador cuando la causa de extinción de la relación laboral es el despido.

Varias aclaraciones:

  • El salario bruto que se toma para el cálculo es el del último mes trabajado. Eso significa que, por ejemplo, si acabas de tener una subida salarial en el mes en curso no entra dentro de los cálculos de la liquidación,
  • El cálculo de días trabajados se realiza por años de 360 días porque, para el prorrateo de los meses, todos tienen 30 días y se compensan.
  • No se están tomando como parámetros muchas variables que sí pueden tomar en consideración para el cálculo: prorrateo de pagas extras (aunque si el cálculo es por el bruto anual no aplicaría), variables anuales en el salario, horas extras,… con lo que la cuantía para el caso individual se puede ver afectada. Se trataba de realizar un cálculo genérico.
  • El cálculo es orientativo, no se deducen las cotizaciones a la seguridad social, ni se toman en cosideración parámetros que en tú caso individual sí aplicarían. Tenemos una cantidad bastante aproximada al cálculo real.

Siempre puedes solicitar la ayuda de tus delegados de personal o miembros del comité de empresa, para que te asesoren en el cálculo o acudir a la asesoría laboral de los sindicatos que representan.

Recomendaciones.

La primera de todas no es una máxima, pero «si sospechas que tu puesto de trabajo peligra… no cojas el teléfono los viernes». En la introducción hemos planteado un pequeño catálogo de situaciones de despido de las que todos hemos podido tener conocimiento de alguna u otra manera, lo que si caracteriza una gran parte ellas es que el despido suele hacerse efectivo a última hora del viernes; desde el punto de vista del empresario, el trabajador tiene menos posibilidades de llevarse recursos de la empresa, o del proyecto en el que estaba trabajando, o peor aún de destruirlos, si fuese esa su intención y estuviese en su mano.

Si te llaman de Recursos Humanos, aunque también puede ser otra persona con cargo directivo (un Gerente si lo tienes) el que te lo comunique y te acompañe hasta ellos, y la causa de la llamada es la comunicación de tu despido, tienes derecho a solicitar que esté presente en el momento de la firma un representante legal de los trabajadores: delegado de personal o miembro del comité de empresa ( art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores). Si no se te permite hacer valer este derecho puedes hacerlo constar junto a la firma en el documento de liquidación y finiquito y denunciarlo (se cataloga como falta grave del empresario).

Si estas afiliado a un sindicato y las cuotas sindicales las pagas a través de la nómina (te las descuentan de la misma), la empresa tiene la obligación de informar previamente a los delegados de personal o miembros del comité de empresa correspondientes a dicho sindicato de tu despido, para que puedan asistir al acto y poder tener su asesoramiento (art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores).

Llegados a éste punto, con o sin compañía, lee detenidamente lo que vas a firmar, suma y realiza los cálculos oportunos. Si no estas seguro de que lo que vas a recibir es lo que te corresponde NO FIRMES NADA, deberían dejarte un tiempo para que revises toda la documentación a firmar, que no te sientas presionado.

La documentación debería incluir:

  • carta de despido, que debe especificar:
    • lugar y fecha.
    • motivo del despido: puede ser variopinto e irritante para el afectado, si no hace honor a la verdad.
  • liquidación, saldo y finiquito, que debe contener:
    • un desglose de cada una de las remuneraciones generadas por el trabajador y todavía no percibidas y, en su caso, la correspondiente indemnización (el resultado de los cálculos). La cuantía de la indemnización no cotiza a la seguridad social ni al IRPF y, en función del tipo de despido, tiene unos mínimos legales, si bien la empresa podría elevarla por encima de dichos mínimos, sería una situación anómala que para no ser mal pensados achacaríamos a un error en los cálculos (¿por qué iban a pagar a alguien más de lo debido por su despido?).
    • la forma y el plazo en el que se llevará a cabo el pago.
    • puede contener cláusulas que te compromentan a guardar el secreto profesional, las mismas cláusulas que firmastes con el contrato.

    Está muy extendido añadir al documento de liquidación y finiquito una cláusula del tipo «En consecuencia, renuncio expresamente a formular reclamación alguna, judicial o extrajudicial, derivada mi relación laboral», con lo que renuncias a todo derecho a reclamar. Se suele aconsejar añadir, a mano, «NO CONFORME» junto a la firma de «Recibí», para reservarte el derecho a reclamar a posteriori. Sin embargo, si el documento incluye ese tipo de cláusulas, te va a resultar díficil reclamar, puesto que estas firmando expresamente tu renuncia a ello.

  • reconocimiento por parte de la empresa del despido improcedente: puede que, en el mismo acto, la empresa reconozca que la extinción de la relación laboral, efectiva tras la firma del primer documento, constituye un despido improcedente. Frente a la declaración de un despido improcedente la empresa puede readmitir al trabajador o indemnizarle (salvo que el trabajador sea delegado de personal o miembro del comité de empresa, en tal caso, solo cabe la primera opción). Tiene sentido la readmisión si tal declaración de improcedencia la dicta un juez, en cualquier caso es discreccionalidad de la empresa y, para lo que nos ocupa, con la presentación a la firma de este documento, y tras ese reconocimiento, se hace constar la cuantía total de la indemnización.

Es importante tener claro que no te pueden obligar a firmar nada de ello, si no te convence, agradeces la deferencia que han tenido comunicandotelo personalmente y que te envíen un burofax. Aún así, la empresa puede llamar a dos personas que hagan de testigos del acto, ellos firmarán un documento como que han estado presentes en el mismo, confirmando que la empresa te lo ha presentado a la firma y tu te has negado, haciendo efectivo el despido sin necesidad de firma.

Salvo en este último caso en el que no te darán copia, te harán llegar el original, firmarás dos documentos, uno para la empresa y otro para tí.

El único problema de no firmar pensando en reclamar, acudiendo a conciliación y, si fuese necesario, presentando una demanda ante los juzgados de lo social, es el no cobrar la cuantía de la liquidación hasta que se resuelva una u otra situación.

Para presentar una demanda ante los juzgados de lo social es necesario pasar previamente por conciliación, presentando una «papeleta de conciliación» ante el SMAC (en el caso de la Comunidad de Madrid). Los organismos de conciliación los gestionan las Comunidades Autónomas.

El proceso de reclamación y demanda es harina de otro costal, y quizás de otro tutorial.

Conclusiones.

Ante una, nunca deseable, extinción unilateral del contrato de trabajo por parte del empresario… esto es, que te despidan, es importante:

  • conocer o tener conciencia de tus derechos, espero que este tutorial ayude.
  • que pienses en positivo; si es así, te pasarán cosas positivas y se terminará convirtiendo en algo favorable.

Lo último: no andes calculando tu finiquito periódicamente… hay quien parece que pasa sus días en la empresa invirtiendo en la cuantía que recibiría si le despidiesen el próximo viernes, como si de un fondo de pensiones se tratase. La frase «si me voy de la empresa, pierdo dinero» es real, pero parte de una hipótesis que puede o no suceder: ¿has pensado en la posibilidad de que no te despidan nunca?.